Esta es una de las primeras cuestiones que plantean los firmes partidarios de una estado laico, entendido naturalmente no como una sociedad donde no manden las autoridades religiosas (en eso estamos todos de acuerdo), sino más bien donde todo vestigio religioso se reduzca a la esfera de lo personal. Como bien sabemos, la constitución española no dice que éste sea un estado laico, ni mucho menos laicista, sino simplemente "no confesional", como por otra parte ocurre en la mayor parte de los países de nuestro entorno (ojo, algunos de amplia tradición democrática, como Reino Unido o Suecia, siguen siendo confesionales).
Si esto es un estado no confesional, que valora la libertad religiosa como un derecho fundamental, parece razonable que establezca cauces para financiar las actividades que permiten el ejercicio de esa libertad religiosa, en forma y manera que no supongan discriminación para personas de distintas creencias o de ninguna. Eso es precisamente lo que pasa en la mayor parte de los países europeos, que financian de distinta manera el hecho religioso, o mejor dicho las manifestaciones públicas del hecho religioso, o todavía mejor la existencia de lugares de culto y personas que lo ejerzan para que de hecho cualquier creyente pueda manifestar públicamente su fe. Un magnífico repaso sobre cómo los distintos países europeos concretan esa salvaguarda efectiva de la libertad religiosa es el ensayo recientemente publicado por la profesora Silvia Meseguer (2019): La financiación de la religión en Europa, Madrid, Digital Reasons. La autora es profesora de derecho eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense y ha trabajado durante muchos años en los mecanismos jurídicos que los distintos países europeos tienen para financiar a las distintas confesiones religosas.
El libro comienza abordando el marco constitucional dónde se integra la financiación
religiosa. Tal y cómo asevera la autora, el Tribunal Constitucional ha
recalcado en muchas ocasiones que el derecho a la libertad religiosa debe ser
entendido como un derecho fundamental, lo que implica no solo su defensa sino
también su promoción por parte del Estado. La autora compara
los diferentes sistemas europeos de financiación, mostrando sus similitudes y
sus diferencias. Son mayores las primeras que las segundas, ya que todas las naciones europeas financian
directa o indirectamente a las diversas asociaciones religiosas, quizá con la excepción más notable de Francia. En cada país, la confesión mayoritaria tiene un tratamiento especial, en algunos casos fruto de tratarse de países confesionales, como Grecia, Reino Unido o los países nórdicos. En el nuestro, la financiación principal viene por la vía del impuesto sobre la renta, que cada contribuyente decide libremente asignar a la Iglesia o no. Quedaría pendiente resolver cómo aplicar este criterio a las confesiones minoritarias.
El libro análiza la fiscalidad de la Iglesia
Católica y de las demás confesiones religiosas de nuestro país, señalándose las fuentes de financiación (la del estado no es la única, obviamente) y los esfuerzos de la Conferencia Episcopal por aumentar su transparencia sobre el origen y destino de esa financiación.
En suma un interesante ensayo para documentarse sobre un asunto que, como en tantos otros que roden a la Iglesia en nuestro país, se dirime más con tópicos y frases superficiales que con conocimiento de fondo, y en donde -así como en otros temas- el tratamiento del Estado a la Iglesia española lejos de ser excepcional es muy similar al que se produce en otros países de nuestro entorno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario